Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
“con sus viviendas”
Sin embargo, la irrupción violenta de los demandados “con sus viviendas” (sic), el 24 de agosto de 2010 y posteriormente el 18 de mayo del 2011, es rebatida por las afirmaciones y hechos descritos en el punto II.5 de este Voto disidente. De esta manera, Jackeline Mendia Ortiz, quien recibió las diligencias de citación con la presente acción, y que hasta ese entonces no había sido demandada, refirió que el barrio en el que ella vive hace más de un año se denomina Italia y que cuenta con servicios de agua, luz, teléfono; razón por la que devolvió las diligencias al Tribunal de garantías mediante memorial de 14 de marzo de 2011, para luego ser demandada mediante la ampliación efectuada por el accionante el 17 del mismo mes y año. Asimismo, al ser notificada con la ampliación de la acción de amparo constitucional solicitó la suspensión de la audiencia de amparo afirmando que existen más de quinientas personas asentadas con viviendas consolidadas y servicios básicos quienes deberían ser notificadas. Por otro lado, cursa en el expediente un proceso interdicto iniciado el 4 de noviembre de 2005, por Dora Lorenzo Arias de Paz y Humberto Cruz Subirana, (codemandados), contra el accionante sobre el mismo predio que ocupa a la presente acción, y cuya demanda fue declarada improbada por Resolución de 20 de abril de 2006 al no contar con posesión pacífica y continuada de un año.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR