Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
evitar abusos al orden constitucional vigente y
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo del Estado de Derecho y el orden constitucional vigentes, ha definido a las medidas, actos o vías de hecho, como todo comportamiento o acto que pretenda arrogarse la potestad del Estado de impartir justicia, prescindiendo de las normas, organismos, instituciones y procedimientos que la ley establece para la solución de derechos controvertidos; asimismo ha garantizado la tutela efectiva de los derechos constitucionales que sean vulnerados a causa de las referidas medidas, a través de la acción de amparo constitucional. De igual manera, ha establecido que la tutela de esta acción de defensa contra medidas, acciones o vías de hecho, tiene como finalidad el evitar abusos al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia directa, o justicia por mano propia, prohibida por el art. 1282 del CC. Por otro lado se han previsto tres presupuestos para su activación: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR