Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
Los antecedentes y conclusiones antes expuestos dan cuenta de que, las supuestas irrupciones violentas en el predio denominado “La Purísima”, con una extensión superficial de 34,3603 ha, ubicado en la UV 197, no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto de la SCP 0998/2012 dado que se tiene constancia de asentamientos en el predio objeto de la tutela previa interposición de la presente acción de amparo constitucional; circunstancias que impiden acreditar de manera objetiva e incontrovertida, que existieron actos, medidas o vías de hecho, asumidos por los ahora demandados sin causa jurídica, en las fechas antes señaladas.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR