Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
aspecto demostrado con el registro de propiedad
Por los antecedentes expuestos, se advierte que Alberto Gómez Salazar, acreditó la titularidad del bien sobre el predio denominado “La Purísima”, ubicado en la UV 197 de 34,3603 ha de superficie, registrado bajo la partida computarizada 010185355, dando así cumplimiento al segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional, respecto de la carga probatoria, para activar la tutela contra medidas, acciones o vías de hecho, conforme se expone en la SCP 0998/2012, que establece: “…ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad…” (las negrillas nos corresponden).
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR