Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela solicitada con el fundamento que el daño físico, moral, económico y material ocasionado al accionante es evidente por las fotografías presentadas; extremos que merecen la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, en razón que se hizo manifiesta y evidente la transgresión de derechos fundamentales, por lo que corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiaridad , conforme a la línea jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre otorgando a la parte demandada setenta y dos horas para su desalojo, con la advertencia de que ante su incumplimiento, se expedirá el mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR