Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
Finalmente, se tiene el apersonamiento de cuarenta y dos personas que refieren ser vecinos de los barrios “La Purísima” e “Italia”; y en virtud a la flexibilización del principio de preclusión dispuesto por la SCP 0998/2012, se procede a valorar los memoriales de 10 de agosto y 15 de noviembre de 2012 y la prueba aportada Así se tiene que los referidos vecinos indican ser más de ochocientas (barrio Italia) y más de quinientas (barrio La Purísima) las familias que se encuentran asentadas en el predio objeto de la presente acción, acompañando avisos de cobranza de las respectivas cooperativas que prestan los servicios básicos de agua y luz en el predio, el aviso de 17 de marzo de 2009 extendido por la COSCHAL Ltda., a nombre de Mario Olmos Basagoitia, domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7; que detalla un consumo histórico de servicios de agua y alcantarillado desde julio de 2008 hasta marzo de 2009; el aviso de CRE Ltda., extendido a Vania Cuajera Supa, domiciliada en La Purísima, UV 197, manzana 7, detallando un consumo histórico de servicios de luz desde enero hasta octubre de 2010, entre otros.
Circunstancias que son corroboradas por la denuncia de 24 de agosto de 2009 ante el módulo policial de ”Pampa de la Isla”, de la FELCC de la Dirección Departamental de Santa Cruz, interpuesta por el ahora accionante, quien afirma que los demandados “ingresaron con sus viviendas”, dando cuenta de la existencia de asentamientos humanos consolidados, más que de irrupciones violentas.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR