SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Rosa Nogales Escalera por intermedio de su abogado en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y amplió los mismos, indicando que: 1) La presente acción no se basaría en la discusión del derecho propietario o posesorio del bien inmueble, lo que se reclamaría es que conculcaron sus derechos fundamentales ya que el art. 13.I. de la CPE, establece que ningún ciudadano puede hacer justicia por propia mano, como sucedió en este caso, lo que se pretende es una inmediata protección de sus derechos vulnerados, restringidos, suprimidos y amenazados, indicando que el art. 410.II de la norma fundamental establece la primacía constitucional; y, 2) Ningún título justificaría el despojo, y que los demandados debieron acudir a la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos si se vieron afectados, esta es una regla establecida por el art. 621 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos al desalojo.

La accionante estima vulnerados sus derechos a la vida, a la integridad psicológica, a la salud, al agua, a la electricidad, a un habitad y vivienda y a la dignidad, toda vez que mediante acciones de hecho los demandados: 1) Ante la negativa de salir de la vivienda, le cortaron arbitrariamente los servicios básicos de luz y agua, en varias oportunidades con la intención de amedrentarla y así recuperar la posesión del bien; 2) Al no haber obtenido ningún resultado con los cortes ilegales, ingresaron de forma violenta a su vivienda, con la participación de una persona contratada, quien destechó las dos habitaciones en las que vive junto a su familia; y, 3) Mientras acudía al Juzgado de Tarata, en búsqueda de justicia, los accionantes por propia mano y apoyados con maquinaria pesada, procedieron a tumbar las paredes de las habitaciones mencionadas, dejándolos a la intemperie, sin vivienda, ni servicios básicos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.