SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Rosa Nogales Escalera por intermedio de su abogado en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y amplió los mismos, indicando que: 1) La presente acción no se basaría en la discusión del derecho propietario o posesorio del bien inmueble, lo que se reclamaría es que conculcaron sus derechos fundamentales ya que el art. 13.I. de la CPE, establece que ningún ciudadano puede hacer justicia por propia mano, como sucedió en este caso, lo que se pretende es una inmediata protección de sus derechos vulnerados, restringidos, suprimidos y amenazados, indicando que el art. 410.II de la norma fundamental establece la primacía constitucional; y, 2) Ningún título justificaría el despojo, y que los demandados debieron acudir a la vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos si se vieron afectados, esta es una regla establecida por el art. 621 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos al desalojo.
La accionante estima vulnerados sus derechos a la vida, a la integridad psicológica, a la salud, al agua, a la electricidad, a un habitad y vivienda y a la dignidad, toda vez que mediante acciones de hecho los demandados: 1) Ante la negativa de salir de la vivienda, le cortaron arbitrariamente los servicios básicos de luz y agua, en varias oportunidades con la intención de amedrentarla y así recuperar la posesión del bien; 2) Al no haber obtenido ningún resultado con los cortes ilegales, ingresaron de forma violenta a su vivienda, con la participación de una persona contratada, quien destechó las dos habitaciones en las que vive junto a su familia; y, 3) Mientras acudía al Juzgado de Tarata, en búsqueda de justicia, los accionantes por propia mano y apoyados con maquinaria pesada, procedieron a tumbar las paredes de las habitaciones mencionadas, dejándolos a la intemperie, sin vivienda, ni servicios básicos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Vías de hecho y su protección en la jurisdicción constitucional
- es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- especialmente en el caso de personas vulnerables de la población,
- III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos
- conlleva amenaza, afectación y restricción no sólo del derecho al agua, sino que por su directa vinculación lesiona otros derechos como a la vida, la salud y la dignidad humana, incurriéndose en un daño inminente e irreparable”
- Fragmento 20
- III.3.4. El derecho a la dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR