Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. Copia legalizada de certificado de denuncia de 11 de julio de 2011 emitido por la policía boliviana de la provincia de Tarata por agresión verbal y acta de buena conducta, en la que se denunció a Ernesto Hinojosa Zegarra y el mismo se comprometió a no realizar acción contra la accionante de palabra, ni de obra a partir de esa fecha (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Vías de hecho y su protección en la jurisdicción constitucional
- es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- especialmente en el caso de personas vulnerables de la población,
- III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos
- conlleva amenaza, afectación y restricción no sólo del derecho al agua, sino que por su directa vinculación lesiona otros derechos como a la vida, la salud y la dignidad humana, incurriéndose en un daño inminente e irreparable”
- Fragmento 20
- III.3.4. El derecho a la dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR