SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Contrato privado, sin reconocimiento de firmas, de 9 de septiembre de 2004, suscrito por Felicidad Castellón de Hinojosa y Rosa Nogales Escalera -ahora accionante-, que tenía por objeto la entrega de dos habitaciones a título gratuito, con el compromiso de que se paguen los servicios de luz y agua por parte de los ocupantes (fs. 47).Documento manuscrito de 6 de marzo de 2008, en el que se amplía una vez más por tres meses dicho convenio, ratificado por el corregidos de la provincia Estaban Arce Mamanaca (fs. 45); documento privado manuscrito de 2 de septiembre de 2008, suscrito por Ernesto Hinojosa Zegarra y Rosa Nogales Escalera, en el que se otorgó seis meses más, para que pueda vivir con su familia en los mismos términos, que esta autenticado con sellos y firma del Corregidor de la provincia Estaban Arce Mamanaca (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Vías de hecho y su protección en la jurisdicción constitucional
- es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- especialmente en el caso de personas vulnerables de la población,
- III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos
- conlleva amenaza, afectación y restricción no sólo del derecho al agua, sino que por su directa vinculación lesiona otros derechos como a la vida, la salud y la dignidad humana, incurriéndose en un daño inminente e irreparable”
- Fragmento 20
- III.3.4. El derecho a la dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR