Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Carta notariada de 1 de diciembre de 2010, en el que se puede observar que se le comunicó a la accionante que entregue los cuartos que ocupaba de propiedad de los demandados, en el plazo de sesenta días, suscrita por Ernesto Hinojosa Zegarra, entregada y confirmada por Silvia Rocio Alvarado Montaño, Notaria de Fe Pública 2 de Tarata, indicando al reverso que la accionante se negó a imprimir su huella digital en el documento (fs. 44 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Vías de hecho y su protección en la jurisdicción constitucional
- es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- especialmente en el caso de personas vulnerables de la población,
- III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos
- conlleva amenaza, afectación y restricción no sólo del derecho al agua, sino que por su directa vinculación lesiona otros derechos como a la vida, la salud y la dignidad humana, incurriéndose en un daño inminente e irreparable”
- Fragmento 20
- III.3.4. El derecho a la dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR