SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
Del modo como ha sido configurado, la columna que sostiene la doctrina de las medidas o vías de hecho, es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia, pues se defiende una de las ideas básicas de la organización del Estado, cual es la delegación de la solución de los conflictos entre las personas, por medio de un mandato de parte del titular de la soberanía a favor de un mandatario (Órgano Judicial) o autoridades judiciales; empero, conforme a nuestro nuevo sistema constitucional, estas autoridades e incluido el Tribunal Constitucional Plurinacional deben ejercer su mandato bajo parámetros objetivos y materiales; es decir, mediante la verificación de la realidad material en detrimento de la simple verdad formal, es por ello que cada situación fáctica demandada merece ser asimilada con todos los elementos que la configuran, sean estos demostrativos de una vulneración a los derechos constitucionales, o por el contrario puedan más bien ser expresivos de una actuación constitucionalmente aceptable.
En el caso específico de la doctrina de las vías o medidas de hecho, éstas también deben ser analizadas conforme al principio de la verdad material consagrado por el art. 180 de la CPE, que no es otra cosa que la realidad fáctica con todos sus antecedentes y consecuencias; es de ese modo que en ciertos casos las vías de hecho pueden ser ficticias, provocadas e incluso tramadas por inquilinos defraudadores, ocupantes maliciosos, o simplemente personas inescrupulosas que aprovechan la buena fe de otras para lograr beneficios personales sin retribución justa para el propietario; todo lo que tiene que ser verificado por la jurisdicción constitucional, para arribar a una conclusión que no acepte duda razonable, principio que se constituye en el parámetro de convicción aceptable para que el juzgador constitucional otorgue una tutela por vías o medidas de hecho; el objetivo supremo, fundante y justificante de la actividad judicial, es la justicia material, a la que se accede sólo mediante la acumulación y análisis de todos los hechos que concluyen a una situación concreta” (Las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Vías de hecho y su protección en la jurisdicción constitucional
- es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia
- el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- especialmente en el caso de personas vulnerables de la población,
- III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos
- conlleva amenaza, afectación y restricción no sólo del derecho al agua, sino que por su directa vinculación lesiona otros derechos como a la vida, la salud y la dignidad humana, incurriéndose en un daño inminente e irreparable”
- Fragmento 20
- III.3.4. El derecho a la dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR