SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia

Del modo como ha sido configurado, la columna que sostiene la doctrina de las medidas o vías de hecho, es la necesidad de evitar abusos y evitar la justicia por mano propia, pues se defiende una de las ideas básicas de la organización del Estado, cual es la delegación de la solución de los conflictos entre las personas, por medio de un mandato de parte del titular de la soberanía a favor de un mandatario (Órgano Judicial) o autoridades judiciales; empero, conforme a nuestro nuevo sistema constitucional, estas autoridades e incluido el Tribunal Constitucional Plurinacional deben ejercer su mandato bajo parámetros objetivos y materiales; es decir, mediante la verificación de la realidad material en detrimento de la simple verdad formal, es por ello que cada situación fáctica demandada merece ser asimilada con todos los elementos que la configuran, sean estos demostrativos de una vulneración a los derechos constitucionales, o por el contrario puedan más bien ser expresivos de una actuación constitucionalmente aceptable.

En el caso específico de la doctrina de las vías o medidas de hecho, éstas también deben ser analizadas conforme al principio de la verdad material consagrado por el art. 180 de la CPE, que no es otra cosa que la realidad fáctica con todos sus antecedentes y consecuencias; es de ese modo que en ciertos casos las vías de hecho pueden ser ficticias, provocadas e incluso tramadas por inquilinos defraudadores, ocupantes maliciosos, o simplemente personas inescrupulosas que aprovechan la buena fe de otras para lograr beneficios personales sin retribución justa para el propietario; todo lo que tiene que ser verificado por la jurisdicción constitucional, para arribar a una conclusión que no acepte duda razonable, principio que se constituye en el parámetro de convicción aceptable para que el juzgador constitucional otorgue una tutela por vías o medidas de hecho; el objetivo supremo, fundante y justificante de la actividad judicial, es la justicia material, a la que se accede sólo mediante la acumulación y análisis de todos los hechos que concluyen a una situación concreta” (Las negrillas son nuestras).