SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.3.3. Derecho al agua y a los servicios básicos

Por otro lado la SCP 2066/2012 de 8 de noviembre, dejo establecido que:”Para el Estado Plurinacional Comunitario, el agua constituye un 'derecho fundamentalísimo para la vida'; es un derecho humano consagrado por la Constitución Política del Estado, de ahí que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones, establecidos en los arts. 16.I, 20.I y III y 373.I de la CPE; derechos que están directamente relacionados con otros igual de primordiales, como el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, a la vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar, que también están reconocidos por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano; por lo tanto son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, como se prescribe en su art. 13.I.

En correspondencia con los preceptos señalados precedentemente, no es posible restringir o cortar estos servicios como medida coercitiva directa para el cumplimiento de ciertas obligaciones, como el pago de expensas comunes, pues para el efecto existen los medios y procedimientos dispuestos por ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional coherente con ese entendimiento, en la SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció: '…por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular'.