SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que ocupa un terreno alrededor de veinte años, el mismo cuenta con una extensión de “dos arrobadas” aproximadamente y dos habitaciones como vivienda, en la comunidad de Mamanaca; durante todo ese tiempo junto a su familia habrían cumplido con los trabajos comunitarios, asistencia a reuniones y pagar los servicios de agua potable y energía eléctrica; sin embargo, el 8 de marzo de 2011, Ernesto Hinojosa Zegada y Felicidad Castellón de Hinojosa -ahora demandados- ingresaron al inmueble y manifestaron que debían desocupar la casa y el terreno.

Mediante acciones de hecho comenzaron a cortar el agua y la luz, atentando contra sus vidas, al privarlos del líquido elemento, de energía eléctrica y la salud; estos atropellos, fueron puestos en conocimiento de las autoridades naturales del lugar y la policía, y para engañarlos los demandados reconectaban los servicios y luego los volvían a cortar, reiterando este proceder en varias oportunidades, sin que las autoridades y ella misma por sus escasos recursos puedan hacer algo.

Indica además que como si su pobreza fuera signo de anuencia y consentimiento para más atropellos, los demandados tanto a ella como a sus hijos los de muerte si no desocupaban la casa, denunciando estos hechos a la policía, que cuando intervinieron, los mismos declararon ser personas educadas y que en muestra de ello firmaron un acta de buena conducta, el 11 de julio de 2011; manifiesta que dicho acto fue un engaño, ya que el mismo día en horas de la tarde acompañados de peones empezaron a destechar una de las habitaciones, amenazándolos nuevamente de muerte si no salían; el 15 del mismo mes y año, los demandados habrían retornado con peones para destechar la otra habitación, donde habitarían junto a sus tres hijos y dos nietos.

Ante estas violaciones de sus derechos acudió a las autoridades municipales de Arbieto, policiales de Tarata y al Corregidor del Mamanaca; sin embargo, todas estas autoridades le indicaron que no podían hacer nada, porque los demandados señalaron que tenían orden judicial del Juez de Tarata, ante estos abusos y sin respuesta de las autoridades, pidió ayuda profesional a algunos abogados del lugar, quienes para evitar mayores atropellos y obtener pruebas de estos hechos, el 3 de agosto de 2011, presentaron una solicitud de actos preparatorios ante el Juez de Sentencia de Tarata, pero esta autoridad se excusó, ordenando se remitan antecedentes ante el Juez de Cliza; expresando que nada puede hacer contra esta determinación, reclamó la remisión del acto procesal al Juez de Cliza hasta el 10 de agosto de mismo año.

Los demandados enterados de lo precedentemente señalado, el 10 de agosto del mencionado año, aprovecharon la oportunidad para ir con maquinaria pesada y desatar las paredes de las habitaciones donde ella viviría con su familia; con estas acciones indicó que atentaron contra su vida de la accionante y la de su familia, la integridad física, psicológica, salud y suprimieron su derecho a un habitad y vivienda adecuado que dignifiquen la vida familiar, así como atentaron contra su dignidad de seres humanos, porque “no son perros” para dormir a la intemperie y ser expulsados a la calle como animales.

Afirma que ni la ley civil, por más que una persona se crea propietaria, permite que alguien perturbe o despoje con violencia de un inmueble en el que alguien esta poseyendo a cualquier título, pues en un estado de derecho existen normas procesales las cuales estamos obligados a recurrir, para restablecer cualquier derecho.