SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
1)
El accionante, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó: 1) Que el aguinaldo no le fue cancelado hasta el día de audiencia de la acción; 2) Pese a haber solicitado el pago de sus vacaciones, se resolvió disponiendo su reincorporación pese a que tenían conocimiento de que el ahora accionante se encontraba trabajando en otra entidad, sin tomar en cuenta que ya no tenía ningún vínculo laboral con dicha institución, vulnerando el principio de congruencia al pronunciarse sobre un hecho que no fue solicitado; y, 3) Se vulneró su inamovilidad funcionaria, asignándolo a diferentes lugares de trabajo, sin que los mismos fueran remunerados por la entidad, incluyendo el hecho de haberlo asignado a Potosí, de forma arbitraria, ya que la ANB, es una entidad que funciona a capricho de sus autoridades, por lo que solicitó se anule la Resolución Ministerial y se emita una nueva resolución que se pronuncie conforme a derecho y a las normas legales establecidas a fin de que se restituyan los derechos vulnerados.
Ante las consultas efectuadas en audiencia por el vocal Jorge Adalberto Quino Espejo, sobre si tenía documentación que respalde su oportuno reclamo para hacer uso de sus vacaciones, señaló que: la ANB tenía conocimiento de las vacaciones que le adeudaban y que lo reconoció al efectuar memorándum por los cincuenta y cinco días que le debían de vacaciones y que reitero su solicitud de pago de vacaciones de forma posterior a que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitiera Resolución al recurso jerárquico, a lo que la ANB contesto que no correspondía lo solicitado.