SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó vulneración de su derecho al trabajo y a los beneficios sociales; por cuanto, habiendo trabajado como Jefe de la Unidad Legal de las Gerencias Regionales de Potosí y Oruro en la ANB, presentó solicitudes relativas a pagos de aguinaldo y vacaciones, duodécimas de 2010 y viáticos que no le fueron cancelados, peticiones que le fueron denegadas por la referida entidad, mediante nota AN-PREDC 397/2011 de 11 de marzo, contra la cual presentó recurso jerárquico directo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual confirmó lo dispuesto por dicha entidad, mediante la Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, dispuso su reincorporación inmediata a sus funciones solo con el fin de que el mismo pueda utilizar sus vacaciones pendientes, disponiendo su reincorporación a la ANB a fin de que haga uso de sus vacaciones, la cual no solicitó en razón de encontrarse trabajando en otra institución. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.