SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante nota AN-PREDC 397/2011 de 11 de marzo, emitida por Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, se tiene que se dio respuesta a solicitud planteada por José Miguel Santalla Sandoval, mediante memorial de 3 de marzo de 2011, comunicándole la no procedencia de su petición, fundamentando la misma en cinco puntos: 1) El cálculo de pago de aguinaldo; 2) No especifica lo solicitado por el accionante; 3) Pago por concepto de interinato en razón de que el mismo fue declarado en comisión de servicios, conforme a memorándum 0351/09 de 29 de abril de 2009; 4) Asignación de viáticos por tramites efectuados conforme lo instruido en el memorándum 473/09 de 21 de julio de 2009; y, 5) Pago por concepto de interinato en razón de que el mismo fue declarado en comisión de servicios, conforme a memorándum 0616/2010 de 21 de mayo, (fs. 14 a 15).