SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2011 solicitó a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el pago de aguinaldo por existir diferencia de haberes el 2009, al haber prestado servicios del 4 al 29 de mayo de 2009 y del 24 de mayo al 25 de agosto de 2010, como Jefe de la Unidad Legal de las Gerencias Regionales de Potosí y Oruro, asimismo solicitó el pago de vacaciones no utilizadas por el 2008 y 2009, duodécimas del 2010, y viáticos por viaje a La Paz, del 22 al 24 de julio del referido año, conforme a memorándum 0473/09 de 21 de julio de 2009, y diferencia de haberes por interinato.

Empero esa petición, que fue respondida fuera del plazo establecido, el 16 de marzo de 2011, mediante nota 397/2011 de 11 de marzo, a través del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la ANB, -pese a que de conformidad al Art. 5 del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos Anexo 014/10 de 18 de enero de 2010, correspondía ser conocida y resuelta por la Presidenta Ejecutiva de la entidad-; en la última nota citada se le comunicó, la improcedencia de su petición; decisión contra la cual interpuso recurso jerárquico directo, presentado el 18 de marzo de 2011, renunciando a la presentación del recurso de revocatoria, en el marco del art. 9 del Reglamento de Impugnación; recurso que fue resuelto mediante Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, emitida por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó lo previamente dispuesto por la ANB, desconociendo sus derechos laborales como servidor público, funcionario de carrera, dependiente de la Gerencia Nacional Jurídica de la referida entidad, en la mencionada Resolución Ministerial, con relación a su aguinaldo se le denegó éste en base a un “argumento insólito” (sic), al referir que el pago por interinato es considerado una bonificación por lo que no puede ingresar al cálculo por aguinaldo, habiéndose pronunciado incluso de forma ultra petita, sobre su reincorporación, pese a que el ahora accionante no solicitó la misma, dado que en su oportunidad no pudo utilizar dicho beneficio social, por causas más bien atinentes al empleador, ya que fue designado en comisión en el momento que se encontraban programadas sus vacaciones, hecho que hizo notar oportunamente a momento de solicitar su reprogramación, que no fue concedida, ya que fue designado para desempeñar interinamente el cargo de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Potosí, sobreviniendo posteriormente su desvinculación laboral; por ende, al haber emitido la ANB memorándum cite 1700/2011 de 13 de octubre, designándolo del 1 de noviembre de 2011, hasta el 2 de febrero de 2012, bajo el ítem 842, como Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Oruro, concediéndole el saldo de las vacaciones que le corresponden, lo cual demuestra improvisación al pronunciarse sobre hechos no reclamados, ni solicitados, al designarlo sin su consentimiento, hecho prohibido por el art. 46.III de la CPE.