SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

II.9.

II.9.    Se tiene Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, emitida por el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social -autoridad ahora demandada-, en la que se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, confirmando lo dispuesto por la nota AN-PREDC397/2011 de 11 de marzo, sobre el pago de aguinaldo del 2009, pago de comisión de servicios y revocar en cuanto a las vacaciones del ahora accionante, por ende disponiendo su reincorporación para que el mismo haga uso de sus vacaciones pendientes y se proceda al pago de nueve días pendientes por julio de 2009. Asimismo en el Considerando referido al pago de vacaciones, inciso i), de la citada Resolución Ministerial 607/11 consta que el accionante mediante nota de 6 de septiembre de 2010, señaló: “…si existiesen vacaciones anuales pendientes a mi favor, renuncia de forma expresa a dichas vacaciones anuales pendientes a mi favor, renuncio de forma expresa a dichas vacaciones…” (sic), a tiempo de solicitar que su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, sea aceptada en el día (fs. 1 a 13).