SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.2.  De la legitimación pasiva

           Al respecto la SCP 0658/2012 de 2 de agosto, señaló que: “El legislador ha establecido requisitos y condiciones de admisibilidad de la presente acción, considerando su naturaleza jurídica tutelar de los derechos y garantías fundamentales, tal es así que la Ley del Tribunal Constitucional, en sus arts. 96 y 97, estatuye las exigencias de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la acción de amparo constitucional, dando lugar su omisión, el rechazo de la misma, así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, señaló: “...para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 de la CPE-, el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza; por lo que ante su omisión el tribunal de amparo deberá disponer que el plazo de cuarenta y ocho horas se subsanen dichos errores procesales; en caso de incumplimiento se rechaza el recurso, así disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC. Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 905/2002-R de 29 de julio, 1144/2003-R de 13 de agosto, entre otras”.

De lo anotado se advierte que la legitimación pasiva supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; por lo que es menester identificar correctamente a la autoridades o personas demandadas'”.