SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Solicita que se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) Dejar sin efecto la parte resolutiva primera de la Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la nota AN-PREDC397/2011 de 11 de marzo, emitida por Marlene Ardaya Vasquez, Presidenta Ejecutiva de la ANB,; b) El pago doble del aguinaldo navideño correspondiente al 2009; c) Anular lo dispuesto en la Resolución Ministerial 607/11 de 20 de septiembre de 2011, sobre su reincorporación a la ANB para gozar de sus vacaciones; d) El pago de vacaciones pendientes, siendo los beneficios sociales irrenunciables e imprescriptibles; e) El pago de la diferencia de haberes por interinato, correspondiente a veintisiete días, de mayo de 2009, en los que ejerció como Jefe de la Unidad Legal interino de la Gerencia Regional de Potosí; y de tres meses y dos días, correspondientes al 24 de mayo al 25 de agosto de 2010, en los que ejerció el cargo de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Oruro; y, f) El pago de viáticos por tres días, del 22 al 24 de julio de 2009, que se constituyó a La Paz, de acuerdo a memorando Cite 0473/09 de 21 de julio de 2009.

Asimismo en audiencia, Luis Abelardo Pabón Morales, por la autoridad demandada, expresó lo siguiente: a) Al no existir base legal normativa que permita el pago de vacaciones por dichas gestiones, se procedió a la reincorporación del ahora accionante; y, b) No se podía dilucidar si el accionante tenía o no trabajo, actuando únicamente en base a normativa que sustento su accionar.