SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 153 a 155, denegando la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación al aguinaldo navideño solicitado por el accionante, refirió las “SSCC 0770/2005-R, 0605/2004-R, 0369/2003-R” y el art. 48.I, II, III y IV de la CPE, así como el art. 51 del EFP, relativo al derecho de los servidores públicos a la percepción de un aguinaldo equivalente a un salario mensual o las duodécimas correspondientes; 2) La diferencia entre comisión de servicios e interinato en la ANB, señaló que en el marco del art. 165 del Reglamento de Personal de la ANB, no se tiene nada respecto a la remuneración por la declaratoria de comisión de servicios, haciendo referencia también al DS 26115; 3) Los viáticos deberán ser cancelados de forma previa al trabajo encomendado, siendo estos gastos propios de la institución, que deben utilizarse para cumplir la tarea ordenada; 4) El derecho a vacaciones se encuentra contemplado en el art. 7 del EFP, los arts. 22 y 23 de su Reglamento y art. 48.IV de la CPE; 5) La Resolución Ministerial 607/11 se encontraba debidamente fundamentada motivada y congruente con lo solicitado, así como con las normas legales que rigen la materia, considerando lo referido en el art. 50 del EFP, así como las Leyes de Presupuesto General del Estado de 2009, 2010 y 2011; y, 6) La acción únicamente esta dirigida contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no así contra la Aduana Nacional de Bolivia, en este sentido, se tiene que la autoridad demandada, no vulneró derecho alguno del accionante, habiendo emitido la resolución acorde a procedimiento y normas legales de la materia.