SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Se tiene, COMUNICACIÓN INTERNA AN-DRHAC 388/2009, de 6 de abril, mediante la cual Henry Tejerina Vargas, Jefe del Departamento de RR.HH. a.i., de la ANB, comunicó al Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i, y al Gerente Nacional Jurídico a.i., de la misma entidad la programación de vacaciones correspondiente a abril de 2009, remitiendo listado del personal para que otorgue la vacación programada para el referido mes y señalando la obligación de “prever la distribución de la carga de trabajo en los periodos que el funcionario tiene previsto el uso de su vacación” (sic), comunicación interna a la que se adjuntó listado en el cual figura el ahora accionante con programación de vacaciones para el 5 de enero de 2009, hasta el 31 de enero del mismo año; de 27 de abril de 2009, hasta el 10 de mayo de igual año; y, de 30 de diciembre de 2009, hasta el 13 de enero de 2010, además del kardex de vacaciones del mismo, expresado en días (fs. 49 a 51).