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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L

    Fecha: 03-Jun-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
    • la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
    • Fragmento 17
    • III.5.1  De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
    • III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
    • II.5.3.   Otras consideraciones

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