SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 91 a 92 vta. -en la cual no consigna su firma- denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no agotó la vía ordinaria, al no haber interpuesto ninguna apelación, ni ningún otro medio de impugnación a las supuestas violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, es en este sentido que se activa la subsidiaridad de la acción de libertad, ya que esta no puede ser considerada existiendo pendiente las vías respectivas para poder subsanar o enmendar errores que se habrían cometido durante la investigación del hecho; y, b) Que se ha demostrado por parte de las autoridades demandadas, que la accionante no ha impugnado ninguna actuación jurisdiccional que supuestamente habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, más aún si se tenía una audiencia señalada para el 3 de agosto de 2011, por lo que corresponde al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal enmendar todos estos aspectos, pues es su obligación como autoridad de control de garantías constitucionales, que las actuaciones de las partes que intervienen en el proceso estén conforme a procedimiento al igual que las actuaciones del Ministerio Público; por lo que la presente acción no se hace viable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones