Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Resolución 328/2010 de 8 de octubre, emitida por Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-; en el que se señala que la accionante no desvirtuó los riesgos procesales que motivaron el requerimiento Fiscal, por lo que se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores (fs. 17 a 21). De la prueba adjuntada, no se evidencia memorial de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones