SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.3. Otras consideraciones
En base al proveído de 14 de septiembre de 2011, en el que se indica que la Jueza de garantías que resolvió la presente acción tutelar, ha sido objeto de una imputación en su contra y al haber sido intervenido su juzgado, el acta y la Resolución 4/2011 de 2 de agosto, no han sido refrendados con su sello y firma; por lo que Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, ante la obligación de remitir en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuó dicho actuado en suplencia legal; empero, por el tiempo trascurrido desde la fecha de la realización de la audiencia de acción de libertad y la suspensión de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, tomando en cuenta que pasaron veintiún días, habiéndose producido una dilación indebida e incumplimiento del art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde efectuar una llamada de atención a la mencionada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones