SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución 328/2010 de 8 de octubre, dictada por el Juez codemandado, y en consecuencia, la nulidad de la imputación y acusación formal, presentadas por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas -ahora codemandada-; b) Como consecuencia de la nulidad referida, se ordene a esta última autoridad, presente nueva imputación formal tomando en cuenta los fundamentos del “recurso”, que serán recogidos en la “sentencia constitucional”; c) Se ordene su inmediata libertad; y, d) Se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios.
Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: '…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la Persecución o la privación de la libertad'.
Razonamiento que fue reiterado por la SSCC 0638/2010-R de 19 de julio y 0004/2011 de 7 de febrero, al señalar lo siguiente: '…a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'.
Por lo expuesto precedentemente, se extrae que el debido proceso como garantía jurisdiccional, para ser protegido por el presente medio de defensa, debe ceñirse al cumplimiento de los presupuestos referidos en el citado Fundamento Jurídico, que no sucede en el caso concreto; lo que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones