SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y Resolución 170/2011 de 28 de abril, en las que el Juez codemandado, rechazó dicha solicitud, por no haberse demostrado la modificación de los riesgos procesales; además, aclarando que si el abogado de la acusada -ahora accionante-, consideraba que no se demostró la existencia de los mismos, debió haber apelado. Por otro lado refiere que lo que correspondía en la audiencia era desvirtuar los motivos de su detención; sin embargo, con ningún elemento probatorio se habría demostrado que los hechos que dieron lugar a la misma ya no concurrían (fs. 29 a 32). De la prueba acompañada, no se evidencia que dicha Resolución haya sido impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones