SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 17
Dentro de la problemática planteada, la accionante, entiende como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso; por cuanto afirma que desde que el Juez demandado dictó la Resolución 328/2010 de 8 de octubre, fue privada de su libertad sin ejercer defensa material ni técnica oportunamente; asimismo, la imputación formal no estaría fundamentada; además que dicha autoridad no valoró de forma adecuada los riesgos procesales a momento de tomar su decisión. En virtud a estos argumentos, solicitó se admita el “recurso” y se declare “procedente” la acción de libertad interpuesta, y en consecuencia se disponga la nulidad de la referida Resolución así como de la imputación formal y acusación fiscal; asimismo, como consecuencia de esta determinación, se ordene a la Fiscal de Materia codemandada, dictar nueva imputación formal tomando en cuenta los fundamentos del “recurso” y se ordene su inmediata libertad, condenando a la parte demandada en costas, daños y perjuicios que se habría ocasionado por todos estos hechos ilícitos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico o cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 17
- III.5.1 De la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- III.5.2. De la actuación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- II.5.3. Otras consideraciones