SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante a fs. 124 y vta., ratificando el mismo en audiencia, manifestaron que: 1) En calidad de Tribunal de Casación pronunciaron el correspondiente Auto 07/2011 de 10 de mayo; 2) De acuerdo a procedimiento, se realizó el sorteo de Vocal relator de la Sala Civil Primera el 13 de abril del mismo año, que recayó en Adolfo Nilo Velasco Albornoz; y, 3) La Vocal María Cristina Díaz Sosa, presentó su excusa para conocer la causa el 4 de mayo del citado año, cuando pudo hacerlo antes del sorteo del expediente, de modo que la Sala Primera no fuera afectada por ningún impedimento legal, lo cual originó “…que exista error en el procedimiento de sorteo de la causa, formulación de la excusa, aceptación y convocatoria del Vocal para conformar el Tribunal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR