SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

a)

Así también, señaló que la citada Vocal, debió formular su excusa antes de que el Juzgador asuma conocimiento del proceso o el cumplimiento de su función jurisdiccional en la primera actuación procesal sin que hubiera manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, conforme manifiesta el art. 3. 9 de la LAPCAF, por cuyo resultado: a) La excusa no fue resuelta por la Sala Civil Primera; b) El primer sorteo en el cual intervinieron Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa debió ser anulado; y, c) La convocatoria del Vocal Adolfo Irahola Galarza pudo producirse únicamente para resolver la excusa, luego correspondía proceder a un nuevo sorteo.