Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Así también, señaló que la citada Vocal, debió formular su excusa antes de que el Juzgador asuma conocimiento del proceso o el cumplimiento de su función jurisdiccional en la primera actuación procesal sin que hubiera manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, conforme manifiesta el art. 3. 9 de la LAPCAF, por cuyo resultado: a) La excusa no fue resuelta por la Sala Civil Primera; b) El primer sorteo en el cual intervinieron Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa debió ser anulado; y, c) La convocatoria del Vocal Adolfo Irahola Galarza pudo producirse únicamente para resolver la excusa, luego correspondía proceder a un nuevo sorteo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR