SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante señaló que en la tramitación del recurso de casación, los Vocales demandados omitieron el cumplimiento de los  arts. 100 y 105 inc. 6) de la LOJ.1993, debido a que el Vocal relator Adolfo Nilo Velasco Albornoz, pronunció el Auto Interlocutorio 23/2011, declarando legal la excusa de la Vocal María Cristina Díaz Sosa, sin convocar a su homólogo de la Sala Civil Segunda, Adolfo Irahola Galarza, con la finalidad de recomponer la Sala y cumplir con el quórum de dos votos conformes; disponiendo a su vez, que la causa sea remitida para un nuevo sorteo y no efectuar su convocatoria para proceder directamente a la firma del Auto de Casación 07/2011 de 10 de mayo, como ocurrió; por lo cual, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa.