SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
De la revisión de los antecedentes se tiene que mediante sorteo de causas, fue designado Vocal relator, Adolfo Nilo Velasco Albornoz y que la Vocal María Cristina Díaz Sosa, como segunda componente de la Sala Civil Primera, presentó su excusa por Auto Interlocutorio 22/2011, tardíamente con relación al plazo de resolución del Recurso de Casación que debió correr a partir del 13 de abril del mismo año; ante lo cual, el precitado Vocal aceptó y declaró legal dicha excusa por Auto Interlocutorio 23/2011, sin cumplir con el quórum necesario de dos votos conformes, según establecen los arts. 100 y 105 inc. 6) de la LOJ.1993, a fin de resolver la excusa y cumplir con una atribución propia de las Salas Civiles; teniendo presente además que debió recurrir al único vocal de la Sala Civil Segunda, Adolfo Irahola Galarza. En este punto, el Tribunal de garantías precisó que el Auto de Casación 07/2011 fue notificado a la accionante el 13 de mayo del mismo año, sin que ninguna de las partes hubiera manifestado observación alguna, relacionada con los defectos del procedimiento desarrollado, por lo cual se concluye que ambas partes confirmaron su aprobación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR