Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.4.
II.4. Por el Auto de Casación 07/2011 de 10 de mayo, los Vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente de la entonces Corte Superior de Tarija, se “…CASA el auto de vista de Fs. 206 a 209, con costas” (sic), declarando probada la demanda y la Rescisión del Contrato por efecto de lesión, disponiendo que en ejecución de sentencia las partes devuelvan mutuamente lo recibido y notificado a la accionante el 13 del mismo mes y año (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR