SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
En el contexto de que la infracción procedimental hubiera dado lugar a que la decisión impugnada tenga resultado diferente al que se hubiera producido de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados, el Tribunal de garantías fundamentó que en el caso concreto, cualquier decisión tendiente a subsanar o dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 23/2011 de aceptación de excusa de 4 de mayo de 2011 propiciando la convocatoria de un segundo vocal -en los hechos- derivaría en que el convocado sea el mismo Vocal Adolfo Irahola Galarza, quien resolvería la excusa y el Auto de Casación; sobre el cual, ninguna de las partes presentó impugnación alguna en la jurisdicción ordinaria, deduciendo por ello que cualquier decisión en ese sentido no mutaría el resultado final.
Por lo expuesto ut supra, como consecuencia de la existencia de los defectos y errores procedimentales impugnados por la accionante, se establece que, no se produjo ninguna lesión ni restricción de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la defensa; por lo cual, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR