SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas

En el contexto de que la infracción procedimental hubiera dado lugar a que la decisión impugnada tenga resultado diferente al que se hubiera producido de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados, el Tribunal de garantías fundamentó que en el caso concreto, cualquier decisión tendiente a subsanar o dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 23/2011 de aceptación de excusa de 4 de mayo de 2011 propiciando la convocatoria de un segundo vocal -en los hechos- derivaría en que el convocado sea el mismo Vocal Adolfo Irahola Galarza, quien resolvería la excusa y el Auto de Casación; sobre el cual, ninguna de las partes presentó impugnación alguna en la jurisdicción ordinaria, deduciendo por ello que cualquier decisión en ese sentido no mutaría el resultado final.

Por lo expuesto ut supra, como consecuencia de la existencia de los defectos y errores procedimentales impugnados por la accionante, se establece que, no se produjo ninguna lesión ni restricción de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la defensa; por lo cual, no corresponde conceder la tutela solicitada.