SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
i)
Mirtha Noemí Postigo de Perales, en su condición de tercera interesada, mediante informe escrito, que cursa de fs. 88 a 92 vta. así como en audiencia a través de su abogado, expresó lo siguiente: i) Contra la accionante, inició un proceso sumario de rescisión de contrato, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial; encontrándose el mismo con Sentencia Ejecutoriada; ii) La demanda de la acción de amparo constitucional no precisaría ni identificaría el derecho y la garantía constitucional que estaría siendo restringida, suprimida o amenazada o lesión alguna del derecho al debido proceso; iii) Tampoco cumplió el presupuesto referido a la acreditación de legitimación activa, al no señalar la afectación o agravio producido; iv) Pretende afectar el desarrollo del proceso sumario y su ejecución; v) Habiendo sido notificada legalmente con el Auto de Casación 07/2011, la accionante, solicitó complementación y aclaración del término para la devolución del precio pagado pero no alegó vulneración de algún derecho o garantía; ante lo cual, mediante Auto interlocutorio 25/2011, se fijó plazo de diez días para su cumplimiento; por lo que, alude la existencia de actos consentidos; vi) La interposición de la presente acción, constituiría una burla al principio de la seguridad jurídica al existir cosa juzgada, generando inseguridad e incertidumbre; vii) Invocó además la normativa correspondiente a los arts. 74, 100, 105 inc. 6) y 122 de la LOJ.1993; viii) En virtud a la calidad de cosa juzgada que rige para la resolución del proceso, las partes procedieron a su ejecución, devolución del dinero y el bien, se canceló la inscripción y las anotaciones sentadas en el registro público erogando recursos económicos, por lo que se encontraría materialmente concluido; y, ix) En cuanto a su relevancia constitucional, los defectos procesales señalados no son susceptibles de corrección por la vía de la acción de amparo constitucional, por cuanto tampoco probó que se le hubiera provocado indefensión o afectado su derecho al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR