Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Justino Ugarte, en representación del Ministerio Público, en audiencia expresó que la acción de amparo constitucional se sustentaría en la vulneración del principio del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa o al Juez natural; por lo que, de acuerdo a los antecedentes no se aplicó la característica, la intensidad y el fundamento de la lesión a un debido proceso; toda vez que, bajo el principio de igualdad procesal, la accionante participó de todos los actos procesales, requiriendo se deniegue la tutela, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR