SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de casación con irregularidades anotando que una vez designado los Vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa, por Auto de 4 de mayo, ésta última emitió su excusa; ante lo cual, el precitado Vocal declaró su legalidad por Auto Interlocutorio 23/2011, sin conformar Sala para su tratamiento y dictado de la resolución respectiva; convocando luego al único Vocal de la Sala Civil Segunda, Adolfo Irahola Galarza y proceder a la emisión del Auto de Casación 07/2011; cuando correspondía que se convoque al vocal continuo para integrar y resolver la excusa, dejando sin efecto el sorteo, debido a la necesidad de contar con dos votos conformes, según establecen los arts. 100 y 105 Inc. 6) de la LOJ.1993. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto al error o defecto procedimental lesivo al derecho al debido proceso -en este caso- en su elemento del derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a indefensión material que hubiesen provocado los defectos procedimentales
- III.3.3. En cuanto a la relevancia constitucional de las lesiones denunciadas
- CONFIRMAR