SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de casación con irregularidades anotando que una vez designado los Vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa, por Auto de 4 de mayo, ésta última emitió su excusa; ante lo cual, el precitado Vocal declaró su legalidad por Auto Interlocutorio 23/2011, sin conformar Sala para su tratamiento y dictado de la resolución respectiva; convocando luego al único Vocal de la Sala Civil Segunda, Adolfo Irahola Galarza y proceder a la emisión del Auto de Casación 07/2011; cuando correspondía que se convoque al vocal continuo para integrar y resolver la excusa, dejando sin efecto el sorteo, debido a la necesidad de contar con dos votos conformes, según establecen los arts. 100 y 105 Inc. 6) de la LOJ.1993. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.