SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Por la amplia exposición de argumentos que realizan los representantes de los accionantes, se entiende que éstos reclaman un indebido procesamiento por parte de las autoridades demandadas, bajo lo siguiente: a) El Director General de Régimen Penitenciario, incumplió el plazo de presentación de informe, previsto por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; y, b) El Director del recinto penitenciario de “San Pedro” incumplió -hasta la fecha de presentación de la acción tutelar- con el traslado ordenado por el Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta, al recinto penitenciario de esa localidad, pese a la insistencia de los accionantes. Por lo referido, piden que se ordene su libertad; y, en consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
- c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- 1)