SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2011 de 13 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, de forma inmediata den cumplimiento al traslado de Carlos Tapulina Cortez, Benedicto Ayala Condori y Erick Rodríguez Cortez al recinto penitenciario de Riberalta, sin costas; con el siguiente fundamento: que se hizo conocer oportunamente al Director del recinto penitenciario de “San Pedro” el traslado dispuesto de los imputados -ahora accionantes- al recinto penitenciario de Riberalta, petición que no ha sido cumplida en un lapso de tiempo considerable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
- c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- 1)