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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L

    Fecha: 10-Jun-2013

    Fragmento 20

    El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, modificatorio de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 48, refiere: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • garantizar, proteger o tutelar
    • III.1.1.   Del debido proceso
    • III.2.  Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
    • c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
    • III.3.  La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
    • no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
    • Fragmento 20
    • III.4.  Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
    • 1)

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