Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Cáceres Aiza, Director del recinto penitenciario de “San Pedro”, en audiencia informó: que se lo notificó para el traslado de los imputados a Riberalta, pero la providencia no tenía el sello correspondiente, lo que fue posteriormente subsanado hasta el fin de semana; y a pesar que hubo coordinación con la Dirección de Régimen Penitenciario, institución encargada de otorgar los pasajes aéreos por la distancia, no se pudo lograr el traslado además de la carencia de policías que los acompañen, pero ya se hicieron las gestiones para el traslado el 16 de septiembre de 2011, de los imputados y el retorno de las escoltas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
- c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- 1)