SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III.4.  Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.

Se hace evidente que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, es un acto administrativo excepcional destinado al resguardo de la persona detenida preventivamente o interna del Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población penitenciaria, con el principal objetivo de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control del recinto.