SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.6.
II.6. Memorial con la suma “Se apersona y solicita traslado” (sic) presentado el 25 de agosto de 2011, interpuesto en representación de Carlos Tapulina Cortez, Benedicto Ayala Condori y Erick Rodríguez Cortez ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta; por el que solicitan su traslado de recinto penitenciario en mérito al Auto de 13 de agosto de 2011 (fs. 21 y vta.); providencia de 29 de igua mes y año, emitido por la referida autoridad que ordena se libre oficio el Director del recinto penitenciario de “San Pedro” a objeto de remitir a los coimputados a la localidad de Riberalta (fs. 21 vta.); oficio de 29 de agosto de 2011, emitido por Juan Walter Rimba Alvis, Juez Segundo de Instrucción en materia Civil y Familiar, dirigido al Director del recinto penitenciario de “San Pedro”; por el que hace conocer a la autoridad penitenciaria que se ha dispuesto “…que se remitan a los co-imputados CARLOS TAPULINA CORTEZ, BENEDICTO AYALA CONDORI y ERICK RODRIGUEZ CORTEZ, sean trasladado a la cárcel Pública de esta ciudad de Riberalta, ello en mérito al Auto de fecha 13 de mayo de 2011, sobre Declinatoria de Competencia por la Dra. Narda Virginia Vega Leigue Juez 2do. De Instrucción en lo Penal- Trinidad- Beni- Bolivia…” (sic) (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
- c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- 1)