SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)

Este último supuesto, de acuerdo a la SC 0044/2010-R, '…implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…», e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R)…” (se añadieron las negrillas).

Respecto a la acción de libertad o habeas corpus de carácter correctivo, que es importante para resolver la presente causa, la SCP 0184/2013 de 27 de febrero; señaló: “En relación al 'hábeas corpus' correctivo la SC 0170/2010-R de 17 de mayo, que a su vez cita la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló: 'El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de su libertad. En consecuencia, trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad.

En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva, en ese entendido, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, dejó establecido que: «El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras “violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…». Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos' (…)”.