Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. Copia de informe de 28 de mayo de 2011, dictado por Jorge Antonio Sueiro Fernández, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno; por el que pone en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del entonces Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, que por RA 006/2011 de 20 de mayo, se dispuso el traslado de penitenciaría del interno Carlos Tapulina Cortez, a solicitud del Director del centro penitenciario de “Mocovi” (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. Tipología de la acción de libertad (habeas corpus)
- c) Se agravan las condiciones de la libertad (hábeas corpus correctivo)
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- 1)