SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Solicita, se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular la Sentencia Agraria Nacional 15/2011 de 12 de abril, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional; b) Que las autoridades demandadas anulen obrados hasta el vicio más antiguo antes de poner a su conocimiento el proceso Contencioso Administrativo; y, c) Se condenen con costas a las autoridades demandadas.
Heriberto Larrea García, Director Departamental de la ABT de Pando, como tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 249 a 251, manifestando lo siguiente: a) Como consecuencia de monitoreos satelitales efectuados en el departamento de Pando, la Dirección Departamental de esa institución departamental, instauró proceso administrativo sancionador contra el administrado Leopoldo Fernández Ferreira, por haberse detectado la existencia de desmonte sin autorización en el predio “Santa Isabel”, en una superficie de 1914,65 ha., la ABT a efectos de aperturar los referidos procesos uso la base de datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante la cual, se identificó el predio y propietario; es en ese sentido que de acuerdo a los elementos extraídos de la referida base de datos se observó en primera instancia como único beneficiario a Leopoldo Fernández Ferreira; y, b) El apoderado que fungía como administrador de la propiedad “Santa Isabel” a momento de apersonarse al proceso, no hizo conocer en absoluto de la existencia de otro copropietario de dicho predio; y, c) Quedan totalmente desvirtuados los argumentos relativos al agotamiento de las instancias legales, pues a este le quedaba el recurso jerárquico a efectos de hacer valer sus derechos y no lo hizo, pretendiendo hoy con el recurso extraordinario suplir su desidia demostrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR