SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató por el certificado de emisión de Título Ejecutorial de 24 de junio de 2011, que la propiedad denominada “Santa Isabel”, fue otorgada a favor de Leopoldo Fernández Ferreira y otro, mediante dotación el 29 de noviembre de 1999; posteriormente, la ABT de Pando inició un proceso administrativo por supuesta contravención de desmonte ilegal contra el mencionado, que concluyó con la emisión de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-233-2009 de 18 de septiembre, declarándolo responsable de la referida contravención, imponiéndole una multa de $us125 018,99.- contra la cual interpuso recurso de revocatoria que fue resuelta mediante RA ABT 356/2009 de 22 de diciembre, rechazando el mismo; apelado mediante recurso jerárquico y resuelto a través de RM RJ/FORESTAL/011, por la Ministra de Medio Ambiente y Agua desestimándolo, interpuso Leopoldo Fernández Ferreira, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, quien emitió la Sentencia Agraria Nacional 15/2011, declarándolo improbado, en consecuencia subsistente la referida Resolución Ministerial; posteriormente, el 20 de junio del mismo año, el accionante como copropietario, interpuso incidente de nulidad de obrados ante la misma instancia, arguyendo que no fue notificado en esa condición en ninguna de las instancias; es decir, en el proceso administrativo sancionador ni en el contencioso administrativo, rechazando la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el incidente de nulidad de obrados mediante Auto de 28 de julio de año señalado. 

De lo precedentemente expuesto, se advierte que el proceso administrativo de desmonte ilegal fue iniciado por funcionarios de la ABT de Pando contra Leopoldo Fernández Ferreira, que concluyó con la emisión de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-223-2009 que fue firmada por el Director de esa entidad, procedimiento que presumiblemente se hubiese llevado a cabo sin la correspondiente notificación a los dos copropietarios del inmueble; es decir, al hoy accionante, que también sería propietario; Resolución que fue objeto de recurso de revocatoria que fue rechazado por la misma autoridad; por lo que, uno de los propietarios -Leopoldo Fernández Ferreira- interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la Ministra de Medio Ambiente y Agua, quién desestimó el mismo, ya que los procesos administrativos que refiere el accionante se llevaron a cabo sin su conocimiento; posteriormente, manifestó que su hermano inició proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, autoridades que tampoco le hubiesen notificado con esa demanda, emitiendo la Sentencia Agraria Nacional 15/2011; con esa omisión, en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía demandar a ambas autoridades; toda vez que, el supuesto acto irregular se cometió en primera instancia dentro del proceso administrativo, autoridades que al margen de los vocales del indicado Tribunal, tenían legitimación pasiva para la presente acción y no sólo así estos últimos, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precisamente por falta de legitimación pasiva.