SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.6.
II.6. Mediante memoriales, ambos de 20 de junio de 2011, Leonardo Fernández Ferreira -ahora accionante-, interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Director de la ABT de Pando y el Tribunal Agrario Nacional, arguyendo que en su calidad de copropietario conoció: “A través de los medios masivos de comunicación social, en los que ha declarado públicamente el Vocal Dr. Luís Arratia, he tomado conocimiento que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, habría emitido Sentencia Agraria N° 15/2011, de 12 de abril, dentro del proceso contencioso administrativo planteado por Leopoldo Fernández Ferreira en contra de la ABT…” (sic); con el argumento de que los actos procesales se desarrollaron sin ponerle a conocimiento del proceso administrativo sancionador ni el contencioso administrativo; toda vez que, el mismo se sustanció sólo contra uno de los dos propietarios, concretamente contra Leopoldo Fernández Ferreira (fs. 19 a 21 y 25 a 27).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR