SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»

Este requisito está establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que norma sobre los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la interposición de esta acción tutelar, disponiendo en su numeral 2), que debe señalarse el: 'Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo….; legitimación pasiva que acorde a la jurisprudencia señalada en la SC 1019/2010-R de 23 de agosto debe ser entendida como: «…la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción» (SC 0410/2001-R de 8 de mayo); debiendo ser exigido por el juez o tribunal de garantías a tiempo de admitir el recurso, debido a que del cumplimiento de los requisitos señalados por Ley: ?…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez, tiende a garantizar también que con tales presiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debido forma' (SC 0365/2005-R) de 13 de abril).